El artículo 72, letra h del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece que los sistemas de gestión y control, entre otros requisitos, “deberán, disponer lo necesario para prevenir, detectar y corregir las irregularidades, incluido el fraude, y recuperar los importes pagados indebidamente, junto con los posibles intereses de demora correspondientes”. Por su parte, el artículo 125.4, letra c) del citado Reglamento establece que en lo que respecta a la gestión y el control financieros del programa operativo, la Autoridad de Gestión deberá aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas, teniendo en cuenta los riesgos detectados.
La política antifraude en la gestión de los Fondos FEDER se inspira en las Directrices sobre los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) 2014-2020 dadas por la Comisión Europea, en especial en los informes emitidos sobre la materia y, sobre todo, en la Guía. Este esquema también ha sido adoptado por los dos Organismos Intermedios de Gestión que desarrollan las Estrategias DUSI, de ahí que las Entidades Locales DUSI deben seguirlo. Por ello, entre sus compromisos asumidos se encuentre la “aplicación de medidas antifraude”.
En la Diputación de Sevilla, se ha constituido mediante Resolución de fecha 25 de enero de 2019, el Comité de autoevaluación del riesgo de fraude para el ejercicio de todas las acciones que en relación a las medidas antifraude sean necesarias como Entidad DUSI.
En el Resuelvo Tercero de dicha Resolución se incluye el equipo de autoevaluación, que está formado por:
Declaración Institucional Antifraude
https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx